Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 1018 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

En lenguaje claro

El artículo 1018 del Código Civil regula qué ocurre cuando el heredero no cumple con la obligación de hacer el inventario de la herencia dentro de los plazos y con las solemnidades que marcan los artículos anteriores del propio Código.

La norma establece que, si por culpa o negligencia del heredero el inventario no se inicia o no se concluye dentro de esos plazos y solemnidades, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente. El artículo remite a los preceptos anteriores para conocer los plazos y las solemnidades exigidas, pero no detalla aquí cuáles son.

Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no termino el inventario de la herencia a tiempo?
Si por culpa o negligencia del heredero el inventario no se inicia o no se concluye en plazo, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.
¿A quién se aplica este artículo?
Al heredero que, por culpa o negligencia, no inicie o no concluya el inventario con los plazos y solemnidades previstos en los artículos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO