El texto oficial, literal
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
En lenguaje claro
El artículo 1018 del Código Civil regula qué ocurre cuando el heredero no cumple con la obligación de hacer el inventario de la herencia dentro de los plazos y con las solemnidades que marcan los artículos anteriores del propio Código.
La norma establece que, si por culpa o negligencia del heredero el inventario no se inicia o no se concluye dentro de esos plazos y solemnidades, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente. El artículo remite a los preceptos anteriores para conocer los plazos y las solemnidades exigidas, pero no detalla aquí cuáles son.
Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no termino el inventario de la herencia a tiempo?
- Si por culpa o negligencia del heredero el inventario no se inicia o no se concluye en plazo, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al heredero que, por culpa o negligencia, no inicie o no concluya el inventario con los plazos y solemnidades previstos en los artículos anteriores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.