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Artículo 1016 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

En lenguaje claro

El artículo 1016 del Código Civil se refiere al momento en que el heredero puede acogerse a dos opciones: aceptar la herencia «a beneficio de inventario» o con el «derecho de deliberar».

La regla que fija es la siguiente. Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, éste podrá acogerse a cualquiera de esas dos opciones mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. El propio artículo no fija aquí un plazo concreto en años, sino que se remite a esa acción.

Para aplicar esto a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo aceptar la herencia a beneficio de inventario según este artículo?
Según el artículo 1016, mientras no se haya presentado demanda contra el heredero y no haya prescrito la acción para reclamar la herencia.
¿Qué pasa si ya me han demandado como heredero?
El artículo 1016 solo permite esta opción cuando no se ha presentado ninguna demanda contra el heredero y fuera de los casos de los dos artículos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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