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Artículo 101 Constitución Española

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2014. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 5/2019 ↗, de 17 de enero de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 4952-2016

    …por considerar que dicha facultad no forma parte de las atribuciones del gobierno en funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 CE y 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Partiendo de la jurisprudencia del Tribunal…

  • STC 124/2018 ↗, de 14 de noviembre de 2018 · Conflicto entre órganos constitucionales 3102-2016

    …en cuenta que el Gobierno cesante tras la celebración de las elecciones generales permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2 CE). A su juicio, sería una anomalía constitucional entender que en el artículo 66 CE hay espacios vacíos…

  • STC 97/2018 ↗, de 19 de septiembre de 2018 · Recurso de inconstitucionalidad 1643-2016

    …enero, FJ 2 b). En cambio, según el Letrado del Parlamento vasco, la segunda circunstancia sería muy relevante por cuanto que un Gobierno cesante (art. 101.2 CE) es un órgano que, por carecer de carácter representativo, debería encargarse solo del “despacho…

  • STC 71/2014 ↗, de 6 de mayo de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 7208-2012

    …derivados de la posición que le presta al Presidente del Gobierno la confianza otorgada mediante la investidura parlamentaria (arts. 99 y 101.1 CE), rigurosamente personal e intransferible por cualquier técnica de alteración de la competencia, así como…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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