El texto oficial, literal
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 157/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 315-2020
…o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el registro y el valor de los asientos de sus libros. Según el art. 1 de la Ley hipotecaria (LH) aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, “[e]l registro de la propiedad…
STC 97/1989 ↗, de 30 de mayo de 1989 · Conflicto positivo de competencia 748-1984
…de un servicio público, es decir, a establecer los límites territoriales de su prestación desde una sede o capital. En este sentido, ya el art. 1 de la Ley Hipotecaria de 1861 dispuso que en todos los pueblos cabeza de partido se establecería un Registro…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.