Qué dice la ley
Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Art. 67 RISD · Real Decreto 1629/1991 · texto en el BOE
Qué significa
El plazo ordinario para presentar los documentos o declaraciones de una herencia es de seis meses. Ese plazo se cuenta desde el día del fallecimiento del causante. Si lo que hubo fue una declaración de fallecimiento, se cuenta desde que esa declaración adquiere firmeza (art. 67 RISD).
El mismo plazo de seis meses se aplica a los beneficiarios de contratos de seguro de vida y a las adquisiciones del usufructo que estaban pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque el dominio se hubiera desmembrado antes por un acto entre vivos, es decir, en vida (art. 67 RISD). Para los demás supuestos que no son por causa de muerte, el plazo es de treinta días hábiles desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (art. 67 RISD).
Cómo funciona la prórroga
- Quién puede pedirla La solicitud la presentan los herederos, los albaceas o los administradores del caudal relicto, es decir, del conjunto de bienes que deja el fallecido (art. 68 RISD).
- Cuándo se pide Dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. No se concede prórroga si la solicitud se presenta después de transcurridos esos cinco primeros meses (art. 68 RISD).
- Qué se acompaña Certificación del acta de defunción del causante. En la solicitud se hace constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando se conozcan, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se funda la petición (art. 68 RISD).
- Cuánto dura La oficina competente puede otorgarla por un plazo igual al señalado para la presentación, y empieza a contarse desde que finaliza el plazo de seis meses (art. 68 RISD).
- Si no le contestan Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se le haya notificado acuerdo, se entiende concedida la prórroga (art. 68 RISD).
- Qué coste tiene La prórroga concedida lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración (art. 68 RISD).
No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
Art. 68 RISD · Real Decreto 1629/1991 · texto en el BOE
Qué hacer si el plazo se le echa encima
- Anote la fecha del fallecimiento y cuente desde ese día: es el punto de partida de los seis meses (art. 67 RISD).
- Si ve que no llega, pida la prórroga dentro de los cinco primeros meses, con el acta de defunción y los datos que exige la norma (art. 68 RISD).
- Si le deniegan la prórroga, el plazo de presentación se entiende ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta la notificación del acuerdo denegatorio; si con esa ampliación presenta después de seis meses desde el devengo, deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses (art. 68 RISD).
- Si hay litigio o juicio voluntario de testamentaría sobre la herencia, los plazos se interrumpen y vuelven a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial (art. 69 RISD).
- Si los causahabientes aún no se conocen, los administradores o poseedores de los bienes hereditarios pueden pedir el aplazamiento de las liquidaciones antes de expirar el plazo reglamentario de pago, con los requisitos del art. 84 RISD.
- Consulte con un abogado colegiado antes de que se agote el plazo: cada decisión tiene consecuencias sobre intereses y sanciones.
Errores frecuentes
- Pedir la prórroga en el sexto mes: llega tarde, porque no se concede si se solicita después de los cinco primeros meses (art. 68 RISD).
- Creer que cualquier trámite judicial paraliza el plazo. No se consideran cuestiones litigiosas la apertura de testamentos o su elevación a escritura pública, la formación de inventarios, el nombramiento de tutor, curador o defensor judicial, la declaración de herederos cuando no se formula oposición ni, en general, las actuaciones de jurisdicción voluntaria cuando no adquieren carácter contencioso (art. 69 RISD).
- Pensar que la prórroga es gratis: obliga a satisfacer el interés de demora hasta el día de la presentación (art. 68 RISD).
- Dejar vencer también la prórroga. Si al finalizar no se han presentado los documentos, se puede girar liquidación provisional con los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan (art. 68 RISD).
- Abandonar el pleito iniciado: si las partes dejan de instar su continuación durante seis meses, la Administración puede exigir la presentación del documento y practicar la liquidación (art. 69 RISD).