Qué dice la ley
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Art. 11 LAU · Ley 29/1994 · texto en el BOE
Qué significa
Desistir significa dejar el contrato de alquiler por decisión del inquilino, sin necesidad de alegar un incumplimiento del arrendador. El art. 11 LAU reconoce esa posibilidad, pero la somete a dos condiciones: que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato y que se avise al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
La indemnización no es automática. Según el art. 11 LAU, las partes «podrán pactar» en el contrato que el inquilino indemnice al arrendador. Si ese pacto no figura en el contrato, el propio artículo no impone esa cantidad. Si sí figura, la cuantía que contempla el artículo es una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir, y la parte proporcional cuando lo que resta es inferior al año.
Requisitos y plazos
- Que hayan pasado al menos seis meses El art. 11 LAU permite desistir «una vez que hayan transcurrido al menos seis meses» de contrato. Antes de ese tiempo, este artículo no reconoce el derecho a desistir.
- Avisar con treinta días de antelación La comunicación al arrendador debe hacerse con una antelación mínima de treinta días, según el art. 11 LAU. Es un mínimo: avisar con más margen no perjudica.
- Revisar si hay pacto de indemnización Lea el contrato. El art. 11 LAU solo prevé indemnización si las partes la pactaron para el caso de desistimiento.
- Calcular lo pactado, si lo hay El art. 11 LAU fija como referencia una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, y la parte proporcional para los períodos inferiores al año.
Qué hacer
- Compruebe la fecha de inicio del contrato y verifique que han transcurrido al menos seis meses (art. 11 LAU).
- Comunique el desistimiento al arrendador por un medio que le permita acreditar la fecha y el contenido, contando los treinta días de antelación mínima del art. 11 LAU.
- Relea la cláusula de desistimiento del contrato: si no existe pacto de indemnización, el art. 11 LAU no la impone.
- Si existe pacto, calcule los años y meses que restan por cumplir, porque de ellos depende la cuantía que contempla el art. 11 LAU.
- Si el arrendador le reclama una cantidad distinta de la pactada, consulte con un abogado colegiado antes de pagar.
Errores frecuentes
- Irse sin avisar: el art. 11 LAU exige comunicar el desistimiento con treinta días de antelación mínima.
- Dar por hecho que siempre hay que indemnizar: el art. 11 LAU condiciona la indemnización a que se haya pactado en el contrato.
- Confundir la indemnización con la fianza: el art. 11 LAU regula el desistimiento y no dice nada sobre la devolución de la fianza.
- Calcular la indemnización sobre los meses ya disfrutados: el art. 11 LAU la refiere al tiempo del contrato «que reste por cumplir».
- Avisar antes de los seis meses pensando que el plazo de preaviso los sustituye: son dos requisitos distintos en el art. 11 LAU.