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CIV Civil

Artículo 712 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ámbito de aplicación del procedimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 40 LEC — Prejudicialidad penal

Artículo 283 bis LEC

Artículo 283 bis LEC

Artículo 533 LEC — Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero

Artículo 534 LEC — Revocación en casos de condenas no dinerarias

Artículo 701 LEC — Entrega de cosa mueble determinada

Artículo 702 LEC — Entrega de cosas genéricas o indeterminadas

Artículo 703 LEC — Entrega de bienes inmuebles

Artículo 706 LEC — Condena de hacer no personalísimo

Artículo 708 LEC — Condena a la emisión de una declaración de voluntad

Artículo 742 LEC — Exacción de daños y perjuicios

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 711 LEC

El siguiente: artículo 713 LEC