El texto oficial, literal
Ámbito de aplicación del procedimiento
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
En lenguaje claro
Este artículo se aplica dentro de un proceso de ejecución forzosa, es decir, cuando se trata de hacer cumplir de forma obligatoria algo que alguien debe. Señala en qué casos debe seguirse el procedimiento que explican los artículos siguientes a este.
Según el texto, ese procedimiento se usa siempre que, conforme a esta ley, haya que determinar en la ejecución forzosa alguna de estas cuatro cosas: el equivalente en dinero de una prestación que no era dineraria; la cantidad debida por daños y perjuicios; la cantidad debida por frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier tipo; o el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración. El artículo no explica cómo se hace cada cálculo, sino que remite a los artículos siguientes para conocer el trámite concreto.
Para valorar si su caso encaja en alguno de estos supuestos, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué situaciones se aplica este procedimiento?
- Se aplica cuando hay que calcular el equivalente en dinero de una prestación no dineraria, fijar daños y perjuicios, determinar frutos, rentas o productos, o establecer el saldo de una rendición de cuentas.
- ¿Dónde se explica cómo se tramita este procedimiento?
- El propio artículo remite a los artículos siguientes de la ley, que son los que ordenan el modo de proceder.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 40 LEC · Prejudicialidad penal
- Artículo 533 LEC · Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
- Artículo 534 LEC · Revocación en casos de condenas no dinerarias
- Artículo 701 LEC · Entrega de cosa mueble determinada
- Artículo 702 LEC · Entrega de cosas genéricas o indeterminadas
- Artículo 703 LEC · Entrega de bienes inmuebles
- Artículo 706 LEC · Condena de hacer no personalísimo
- Artículo 708 LEC · Condena a la emisión de una declaración de voluntad
- Artículo 742 LEC · Exacción de daños y perjuicios
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 26/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recursos de amparo 4657-2014, 442-2015 (acumulados)
…la obligación de entregar una cantidad de dinero líquida, sino que era preciso fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios (art. 712 LEC), operación de liquidación que debía realizarse en el momento procesal oportuno, en la forma prevista en…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.