Artículo 742 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Exacción de daños y perjuicios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a742 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 712 LEC — Ámbito de aplicación del procedimiento
Qué artículos remiten a este
Artículo 745 LEC — Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 741 LEC
El siguiente: artículo 743 LEC