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CIV Civil

Artículo 706 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Condena de hacer no personalísimo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Condena de hacer no personalísimo

1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento.

2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Letrado de la Administración de Justicia y, si el ejecutado no depositase la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 706 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

    Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento.

    2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Secretario judicial y, si el ejecutado no depositase la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

    Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

    Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento.

    2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal y, si el ejecutado no depositase la cantidad que el tribunal apruebe mediante providencia o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

    Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 17/2020 ↗, de 10 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5661-2017

    …de la comunidad de propietarios de las calles Andújar y Mijas Sp 4 de Alcalá de Henares, presentó demanda de ejecución no dineraria fundada en el art. 706.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), contra las entidades Urbanización Colmenar, S.A., Construcciones…

  • STC 15/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 2754-2019

    …de la administración de justicia que acordara facultar a la ejecutante a llevar a cabo por sí misma las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 706.1 LEC. La pretensión fue denegada por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2016, siendo impugnada…

  • STC 84/2012 ↗, de 18 de abril de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 3151-2003

    …de hacer, como demuestra el siguiente apartado del precepto, o que, cuando menos, podría ser entendida como una condena de hacer “no personalísimo” (art. 706 LEC), y que deja, por lo tanto, huérfana de todo contenido la declaración del fallo emitido, sin…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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