Artículo 8 bis · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando un empresario o profesional, utilizando una interfaz digital como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite:
a) La venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o
b) La entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un empresario o profesional no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, se considerará en ambos supuestos que el empresario o profesional titular de la interfaz digital ha recibido y entregado por sí mismo los correspondientes bienes y que la expedición o el transporte de los bienes se encuentra vinculado a la entrega por él realizada.
A efectos de lo previsto en esta ley, la determinación del valor intrínseco de los bienes se efectuará en los términos previstos en la legislación aduanera.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-6872.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a8-2 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-6872#ad Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril., entra en vigor el 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
Qué artículos remiten a este
Artículo 68 LIVA — Lugar de realización de las entregas de bienes
Artículo 75 LIVA — Devengo del impuesto
Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 166 bis LIVA — Registro de operaciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 8 LIVA
El siguiente: artículo 9 LIVA