Artículo 20 bis · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Ley, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-6872.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a2-2 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-6872#ad Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril., entra en vigor el 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 8 bis LIVA — Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
Qué artículos remiten a este
Artículo 84 LIVA — Sujetos pasivos
Artículo 94 LIVA — Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 20 LIVA
El siguiente: artículo 21 LIVA