El texto oficial, literal
Tercería de dominio. Legitimación
1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
En lenguaje claro
El artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula quién puede interponer una tercería de dominio, en forma de demanda.
Según este artículo, puede interponerla quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado, siempre que no lo haya adquirido de éste una vez trabado el embargo. También pueden presentar tercerías, para el alzamiento del embargo, quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
Además, con la demanda deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista. Para su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede interponer una tercería de dominio?
- Quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no lo haya adquirido de éste una vez trabado el embargo.
- ¿Qué documentación hay que presentar con la demanda?
- Debe aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.