El texto oficial, literal
Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes de la Seguridad Social en régimen de pluriactividad y no se causa derecho a pensión en uno de ellos.
En ese caso, las bases de cotización del régimen en el que no se causa pensión podrán acumularse a las del régimen en que sí se cause, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma. El artículo establece que la suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Para aplicar esta regla a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Para qué sirven las bases acumuladas del régimen en que no se causa pensión?
- Según el artículo, se acumulan exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la pensión que sí se causa en el otro régimen.
- ¿Hay algún límite al sumar las bases de cotización?
- Sí. El artículo señala que la suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.