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Artículo 48 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Transformación de los plazos en días. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Transformación de los plazos en días

Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.

En lenguaje claro

El artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando esta ley fija plazos en años, semestres, trimestres o meses, esos plazos deben adecuarse a días mediante las correspondientes equivalencias.

Esta regla se aplica para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social y para la determinación de su cuantía. El artículo no detalla cuáles son esas equivalencias, se limita a establecer que los periodos señalados en años, semestres, trimestres o meses se adecuan a días.

Si necesita saber cómo se aplica esta regla a su situación concreta de pensión, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué se aplica la conversión de plazos en días?
Al acceso a las pensiones de la Seguridad Social y a la determinación de su cuantía.
¿Qué plazos deben transformarse en días según este artículo?
Los plazos señalados en la ley en años, semestres, trimestres o meses, que se adecuan a días mediante las correspondientes equivalencias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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