Artículo 48 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Transformación de los plazos en días. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a48 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 165 LGSS — Condiciones del derecho a las prestaciones
Artículo 177 LGSS — Situaciones protegidas
Artículo 178 LGSS — Beneficiarios
Artículo 184 LGSS — Beneficiarios
Artículo 303 LGSS — Impugnación de actos
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 47 LGSS
El siguiente: artículo 49 LGSS