El texto oficial, literal
Transformación de los plazos en días
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.
En lenguaje claro
El artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando esta ley fija plazos en años, semestres, trimestres o meses, esos plazos deben adecuarse a días mediante las correspondientes equivalencias.
Esta regla se aplica para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social y para la determinación de su cuantía. El artículo no detalla cuáles son esas equivalencias, se limita a establecer que los periodos señalados en años, semestres, trimestres o meses se adecuan a días.
Si necesita saber cómo se aplica esta regla a su situación concreta de pensión, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se aplica la conversión de plazos en días?
- Al acceso a las pensiones de la Seguridad Social y a la determinación de su cuantía.
- ¿Qué plazos deben transformarse en días según este artículo?
- Los plazos señalados en la ley en años, semestres, trimestres o meses, que se adecuan a días mediante las correspondientes equivalencias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.