Artículo 177 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Situaciones protegidas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 06/12/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2024-25523.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a177 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2024-25523 Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de este artículo, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25523 Se declara la inconstitucionalidad, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-5364#df-14 Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 14 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica. Ref. BOE-A-2019-3244#a4 Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2016-1320 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 48 LGSS — Transformación de los plazos en días
[Artículo 49 LGSS](/articulos/49-lgss)
Qué artículos remiten a este
Artículo 181 LGSS — Personas beneficiarias
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 176 LGSS
El siguiente: artículo 178 LGSS