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Artículo 3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social

Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.

En lenguaje claro

El artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los derechos que esta ley reconoce al trabajador no se pueden renunciar. Cualquier pacto en ese sentido, ya sea individual o colectivo, es nulo.

Esto significa que si un trabajador se compromete, en un acuerdo individual o colectivo, a renunciar a un derecho que le reconoce esta ley, ese compromiso no tiene valor. El artículo no detalla qué derechos concretos quedan afectados ni distingue entre tipos de renuncia más allá de la distinción entre pacto individual y colectivo.

Si tiene dudas sobre si un pacto concreto afecta a sus derechos de Seguridad Social, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a un derecho de la Seguridad Social si lo firmo en mi contrato?
No. El artículo declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere esta ley.
¿Un convenio colectivo puede quitar derechos de Seguridad Social?
No. La norma anula cualquier pacto, también los colectivos, por el que el trabajador renuncie a esos derechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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