Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 3 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a3 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 266 LGSS — Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones

Artículo 268 LGSS — Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones

Artículo 271 LGSS — Suspensión del derecho

Artículo 274 LGSS — Beneficiarios del subsidio por desempleo

Artículo 276 LGSS — Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio

Artículo 288 LGSS

Artículo 299 LGSS

Artículo 300 LGSS — Acuerdo de actividad

Artículo 301 LGSS — Colocación adecuada

Artículo 303 LGSS — Impugnación de actos

Artículo 330 LGSS — Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 2 LGSS

El siguiente: artículo 4 LGSS