Artículo 2 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Principios y fines de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a2 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 42 LGSS — Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Artículo 250 LGSS — Ámbito de aplicación
Artículo 252 LGSS — Ámbito de aplicación
Artículo 287 LGSS — Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales
Artículo 333 LGSS — Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1 LGSS
El siguiente: artículo 3 LGSS