El texto oficial, literal
Ámbito de aplicación
1. Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Quedarán excluidos de este sistema especial los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
2. El régimen jurídico de este Sistema Especial será el establecido en este título II y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellas se establezcan.
En lenguaje claro
El artículo 250 de la Ley General de la Seguridad Social delimita quiénes quedan comprendidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Se incluye a los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El propio artículo señala una exclusión: no entran en este sistema especial quienes presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas, remitiéndose a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011, sin fijar aquí su contenido. Además, indica que el régimen jurídico aplicable será el establecido en el título II y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellas se establezcan.
Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el Sistema Especial para Empleados de Hogar?
- A los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Qué ocurre si el servicio doméstico se contrata a través de una empresa y no directamente con el titular del hogar?
- Quedan excluidos de este sistema especial, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.