El texto oficial, literal
Forma de proposición de la prueba
La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación. Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.
Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes.
En lenguaje claro
El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la forma en que deben proponerse los medios de prueba. La norma exige que cada medio de prueba se proponga por separado, es decir, de forma individualizada.
Además, debe consignarse el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.
El artículo añade una regla específica para el juicio ordinario: si en el momento de proponer la prueba las partes no disponen de algunos de esos datos sobre las personas que deben ser citadas, pueden aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes. Para aplicar esta norma a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se deben proponer los medios de prueba?
- Deben proponerse expresándolos con separación e indicando el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas para la práctica de cada medio de prueba.
- ¿Qué plazo hay para aportar datos que faltan sobre las personas a citar?
- En el juicio ordinario, si las partes no disponen de algunos de esos datos al proponer la prueba, pueden aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.