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FIS Fiscal y tributario

Artículo 27 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 27. Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La suma total recaudada por la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será ingresada en la cuenta del Tesoro público diariamente o en el plazo que establezca el Director General del Tesoro y Política Financiera que sea compatible con criterios de buena gestión.

En lenguaje claro

El artículo 27 del Reglamento General de Recaudación se refiere a los ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La norma dice que la suma total recaudada se ingresará en la cuenta del Tesoro público. Ese ingreso debe hacerse diariamente o en el plazo que establezca el Director General del Tesoro y Política Financiera que sea compatible con criterios de buena gestión. El artículo no detalla qué se entiende por «buena gestión», ni fija importes mínimos, ni prevé otras excepciones expresas.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se ingresa lo recaudado por la Caja de la Dirección General del Tesoro?
Se ingresa en la cuenta del Tesoro público, según indica el propio artículo 27.
¿Con qué frecuencia deben hacerse esos ingresos?
Diariamente o en el plazo que establezca el Director General del Tesoro y Política Financiera, siempre que sea compatible con criterios de buena gestión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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