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FIS Fiscal y tributario

Artículo 28 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Ingresos de las entidades que presten el servicio de caja. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ingresos de las entidades que presten el servicio de caja

1. Las entidades de crédito que presten el servicio de caja en los órganos de recaudación ingresarán en la cuenta del Tesoro lo recaudado durante cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una. Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó 20 son inhábiles.

A tales efectos, serán considerados días inhábiles los sábados.

Cualquiera que sea el número de días inhábiles el ingreso en la cuenta del Tesoro deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.

2. En los plazos, forma y soporte que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, las referidas entidades entregarán al órgano de recaudación competente la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.

3. Las entidades de crédito que presten el servicio de caja a otros órganos de la Administración del Estado, comunidades autónomas o entidades locales se regirán, en esta materia, por las disposiciones específicas aplicables dictadas por dichos órganos y, en ausencia de estas, por lo dispuesto en este artículo.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo deben trasladar al Tesoro Público lo recaudado las entidades de crédito que prestan el servicio de caja en los órganos de recaudación.

Las entidades deben ingresar en la cuenta del Tesoro lo recaudado durante cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al final de esa quincena. Cada quincena va desde el final de la anterior hasta el día 5 o 20, o hasta el día hábil siguiente si esas fechas caen en inhábil. Los sábados se consideran inhábiles. En todo caso, el ingreso debe realizarse en el mismo mes en que termina la quincena. Además, estas entidades deben entregar al órgano de recaudación competente la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos, en los plazos, forma y soporte que fije el Ministro de Economía y Hacienda.

Si necesita aplicar esta norma a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen las entidades de crédito para ingresar lo recaudado en el Tesoro?
Deben ingresarlo dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada quincena, y siempre dentro del mismo mes en que termina esa quincena.
¿A quién se aplica este artículo si la recaudación es de una comunidad autónoma o entidad local?
Las entidades que presten servicio de caja a otros órganos de la Administración del Estado, comunidades autónomas o entidades locales se rigen por las disposiciones específicas dictadas por dichos órganos y, en su ausencia, por lo previsto en este artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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