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FIS Fiscal y tributario

Artículo 26 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas del Tesoro. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Las cantidades percibidas por los distintos órganos en el ejercicio de la función recaudatoria y por las personas o entidades a las que se refiere el apartado 2 serán ingresadas por estos en las cuentas del Tesoro, con sujeción a las disposiciones contenidas en esta sección.

2. Cuando las entidades que presten el servicio de caja, las colaboradoras en la recaudación y cualquier otra persona o entidad que recaude por cuenta de la Hacienda pública no efectúen los ingresos en las cuentas del Tesoro en los plazos establecidos, el órgano de recaudación competente exigirá el inmediato ingreso y practicará liquidación por intereses de demora que será notificada para su ingreso en el Tesoro.

3. Los retrasos en los ingresos y las demás anomalías en la prestación de los servicios serán comunicados al órgano de recaudación competente, para la adopción de las medidas que en su caso procedan.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a26 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 40 RGRVA — Pago en especie

Artículo 48 RGRVA — Garantías en aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 52 RGRVA — Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 56 RGRVA — Compensación a instancia del obligado al pago

Artículo 58 RGRVA

Artículo 72 bis RGRVA — Cálculo de los intereses de demora en el ámbito de la asistencia mutua

Artículo 110 RGRVA — Inscripción y cancelación de cargas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 25 RGRVA

El siguiente: artículo 27 RGRVA