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SUC Sucesiones

Artículo 25 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Prescripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2003, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2002-25412.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a25 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-16714 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Qué artículos remiten a este

Artículo 4 ISD — Presunciones de hechos imponibles

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 24 ISD

El siguiente: artículo 26 ISD