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Artículo 180 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Deber de asistencia de los administradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de asistencia de los administradores

Los administradores deberán asistir a las juntas generales.

En lenguaje claro

El artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital establece una regla breve: los administradores deberán asistir a las juntas generales.

El precepto se dirige a quienes ocupan el cargo de administrador. El artículo no distingue entre tipos de junta ni introduce matices sobre la forma de asistir. Tampoco regula en este punto qué sucede si un administrador no asiste; para ello habría que acudir a otras normas o a los estatutos de la sociedad.

Esta información es general y no sustituye un análisis individual. Si necesita valorar su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que ir a las juntas generales de la sociedad?
Según el artículo 180, los administradores de la sociedad deberán asistir a las juntas generales.
¿A qué reuniones obliga a acudir este artículo?
Obliga a los administradores a asistir a las juntas generales, sin que el precepto distinga entre clases de junta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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