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Artículo 181 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Autorización para asistir. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Autorización para asistir

1. Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

2. El presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.

En lenguaje claro

El artículo 181 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quién, además de los socios, puede asistir a la junta general de una sociedad.

En su primer apartado, permite que los estatutos autoricen u ordenen la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El segundo apartado reconoce al presidente de la junta la facultad de autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, si bien la junta puede revocar dicha autorización. El tercer apartado extiende lo dispuesto en el apartado anterior a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede autorizar a un tercero a asistir a la junta general?
El presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, sin perjuicio de que la junta pueda revocar dicha autorización.
¿Se aplica este artículo a las sociedades de responsabilidad limitada?
Sí, lo dispuesto sobre la autorización del presidente se aplica también a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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