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CIV Civil

Artículo 1700 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad se extingue:

1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.

4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.

Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1700 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/02/1996 al 03/09/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996

    La sociedad se extingue:

    1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

    2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

    3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699.

    4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

    Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 4.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗

  2. Del 23/04/1984 al 16/02/1996 · redacción de una reforma

    La sociedad se extingue:

    1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

    2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

    3.º Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699.

    4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

    Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 4.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1984-7960 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 23/04/1984 · redacción original

    La sociedad se extingue:

    1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

    2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

    3.º Por la muerte natural, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699.

    4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

    Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 4.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 95/2017 ↗, de 6 de julio de 2017 · Recurso de inconstitucionalidad 2465-2016

    …situaciones de temporalidad, lo que supone un reconocimiento explícito de titularidades temporales del derecho de propiedad”, aludiendo a los artículos 39, 621, 641, 644, 647, 790, 805, 1507, 1700.1, 1702 y 1703 CC y a los artículos 23 y 107.10 de la Ley hipotecaria. Este escrito de contestación termina expresando que…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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