El texto oficial, literal
Cuando la cosa específica, que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuada la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad.
También se disuelve la sociedad en todo caso por la pérdida de la cosa cuando, reservándose su propiedad el socio que la aporta, sólo ha transferido a la sociedad el uso o goce de la misma.
Pero no se disuelve la sociedad por la pérdida de la cosa cuando ésta ocurre después que la sociedad ha adquirido la propiedad de ella.
En lenguaje claro
El artículo 1701 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando una cosa específica que un socio había prometido aportar a la sociedad perece. La consecuencia depende del momento de la pérdida y del derecho que se había transferido a la sociedad.
Si la cosa específica prometida perece antes de efectuada la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad. Lo mismo sucede, en todo caso, cuando el socio aportante se había reservado la propiedad y solo había transferido a la sociedad el uso o goce del bien: su pérdida también disuelve la sociedad.
En cambio, el artículo señala que la sociedad no se disuelve por la pérdida de la cosa cuando esta ocurre después de que la sociedad ha adquirido la propiedad de ella. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se pierde la cosa antes de entregarla a la sociedad?
- Según el artículo, si la cosa específica que un socio había prometido aportar perece antes de la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad.
- ¿Se disuelve la sociedad si la cosa se pierde cuando ya es suya?
- No. El artículo dispone que la sociedad no se disuelve por la pérdida de la cosa cuando esta ocurre después de que la sociedad ha adquirido su propiedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.