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SUC Sucesiones

Artículo 85 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 85. Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la vivienda habitual.

1. Los órganos competentes para conceder los aplazamientos y fraccionamientos de pago a que se refiere el Reglamento General de Recaudación, y con sujeción al procedimiento y a las condiciones que en él se establecen, en cuanto no sean incompatibles con lo que en este artículo se dispone, podrán aplazar por tres años, a petición del sujeto pasivo, el pago de las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional.

La solicitud deberá presentarse antes de expirar el plazo reglamentario de ingreso, acompañada del compromiso de constituir garantía suficiente que cubra la deuda principal e interés legal, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

2. Vencido el aplazamiento a que se refiere el apartado anterior, podrán acordar con las mismas condiciones y el cumplimiento de idénticos requisitos, el fraccionamiento de pago en siete plazos semestrales sucesivos, a partir de la notificación de la concesión del fraccionamiento.

La falta de pago de alguno de los pagos fraccionados producirá los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para dicho supuesto.

3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago será aplicable a las liquidaciones giradas a consecuencia de la transmisión hereditaria de la vivienda habitual de una persona, siempre que el adquirente de la misma sea el cónyuge, ascendiente, o descendiente de aquél, o bien pariente colateral, mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

4. Los aplazamientos y fraccionamientos a que se refieren los números anteriores afectarán a la parte proporcional de la deuda tributaria que corresponda al valor comprobado de la Empresa o de la vivienda transmitidas en relación con el total caudal hereditario de cada uno de los causahabientes.

En lenguaje claro

Este artículo regula la posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite por herencia, legado o donación una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional, o cuando se transmite por herencia la vivienda habitual. El sujeto pasivo puede pedir un aplazamiento de tres años. La solicitud se presenta antes de que expire el plazo reglamentario de ingreso y debe ir acompañada del compromiso de constituir garantía suficiente que cubra la deuda principal, el interés legal y un 25 % sobre la suma de ambas partidas.

Vencido ese aplazamiento, se puede acordar además un fraccionamiento en siete plazos semestrales sucesivos, con los mismos requisitos. Si se deja de pagar alguno de los plazos, se aplican los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación. En el caso de la vivienda habitual, el adquirente debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento. El aplazamiento y el fraccionamiento afectan a la parte proporcional de la deuda que corresponda al valor comprobado de la empresa o vivienda en relación con el total caudal hereditario de cada causahabiente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para pedir el aplazamiento?
La solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo reglamentario de ingreso, acompañada del compromiso de constituir garantía suficiente que cubra la deuda principal e interés legal más un 25 % de la suma de ambas partidas.
¿A quién se aplica el aplazamiento por vivienda habitual?
Al cónyuge, ascendiente o descendiente del causante, o a un pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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