Artículo 84 · Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 84. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.
A solicitud de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán conceder el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del aplazamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
La concesión del aplazamiento implicará obligación de abonar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- — Esta redacción rige desde el 06/12/1991, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1991-27678.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629#a8-6 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 69 RISD — Suspensión de los plazos de presentación
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 83 RISD
El siguiente: artículo 85 RISD