Artículo 75 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Diligencias de embargo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.
2. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
3. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.
Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a75 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 62 RGRVA — Efectos de la baja provisional por insolvencia
Qué artículos remiten a este
[Artículo 49 RGRVA](/articulos/49-rgrva)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 74 RGRVA
El siguiente: artículo 76 RGRVA