Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Artículo 62 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Efectos de la baja provisional por insolvencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la baja provisional por insolvencia

1. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.

2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda pública contra quien proceda de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago.

3. La declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil será anotada en este en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente. Con posterioridad a la anotación el registro comunicará a dicho órgano de recaudación cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación.

4. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los efectos de la declaración de crédito incobrable, total o parcial.

En primer lugar, esa declaración determina la baja en cuentas del crédito en la cuantía correspondiente. No obstante, no impide que la Hacienda pública ejerza contra quien proceda las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes, mientras no haya prescrito su derecho a exigir el pago. Si la persona o entidad declarada fallida está inscrita en el Registro Mercantil, la declaración se anotará allí en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente, y con posterioridad el registro comunicará a dicho órgano cualquier acto relativo a esas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación.

Además, una vez declarado fallido el obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior se considerarán vencidas y podrán darse de baja por referencia a esa declaración, siempre que no existan otros obligados al pago. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si aparecen bienes después de la declaración de fallido?
La declaración no impide que la Hacienda pública ejercite las acciones que las leyes le permitan contra quien proceda, en tanto no haya prescrito su derecho a exigir el pago.
¿Qué ocurre con las deudas que vencen después de declarar fallido al deudor?
Se consideran vencidas y pueden darse de baja por referencia a esa declaración, si no existen otros obligados al pago.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO