Artículo 62 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Efectos de la baja provisional por insolvencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.
2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda pública contra quien proceda de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago.
3. La declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil será anotada en este en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente. Con posterioridad a la anotación el registro comunicará a dicho órgano de recaudación cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación.
4. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a62 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 40 RGRVA — Pago en especie
Artículo 42 RGRVA — Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles
Artículo 46 RGRVA — Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
Artículo 51 RGRVA — Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos
Artículo 52 RGRVA — Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos
Artículo 56 RGRVA — Compensación a instancia del obligado al pago
Artículo 70 RGRVA — Providencia de apremio
Artículo 72 RGRVA — Interés de demora del periodo ejecutivo
Artículo 72 bis RGRVA — Cálculo de los intereses de demora en el ámbito de la asistencia mutua
Artículo 74 RGRVA — Ejecución de garantías
Artículo 75 RGRVA — Diligencias de embargo
Artículo 127 RGRVA — Procedimiento de recaudación frente a los sucesores
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 61 RGRVA
El siguiente: artículo 63 RGRVA