Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Artículo 62 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Efectos de la baja provisional por insolvencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.

2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda pública contra quien proceda de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago.

3. La declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil será anotada en este en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente. Con posterioridad a la anotación el registro comunicará a dicho órgano de recaudación cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación.

4. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a62 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 40 RGRVA — Pago en especie

Artículo 42 RGRVA — Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles

Artículo 46 RGRVA — Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento

Artículo 51 RGRVA — Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 52 RGRVA — Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 54 RGRVA

Artículo 56 RGRVA — Compensación a instancia del obligado al pago

Artículo 58 RGRVA

Artículo 70 RGRVA — Providencia de apremio

Artículo 72 RGRVA — Interés de demora del periodo ejecutivo

Artículo 72 bis RGRVA — Cálculo de los intereses de demora en el ámbito de la asistencia mutua

Artículo 74 RGRVA — Ejecución de garantías

Artículo 75 RGRVA — Diligencias de embargo

Artículo 124 bis RGRVA

Artículo 127 RGRVA — Procedimiento de recaudación frente a los sucesores

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 61 RGRVA

El siguiente: artículo 63 RGRVA