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Artículo 73 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Responsabilidad solidaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad solidaria

1. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

2. Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.

3. En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas a que se refiere el apartado primero, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.

En lenguaje claro

El artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las aportaciones no dinerarias. Según la norma, los fundadores, quienes ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. En el caso de los fundadores, la responsabilidad alcanza también a las personas por cuya cuenta hubieran obrado.

El artículo exime de esta responsabilidad a los socios que, si la aportación se efectuó como contravalor de un aumento de capital, hicieran constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación. Además, en los aumentos de capital con cargo a aportaciones no dinerarias, los administradores responden solidariamente por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde solidariamente de las aportaciones no dinerarias?
Los fundadores, quienes fueran socios cuando se acordó el aumento de capital y quienes adquieran participaciones desembolsadas con esas aportaciones responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales.
¿Cómo puede un socio quedar exento de esta responsabilidad en un aumento de capital?
Según el artículo, queda exento el socio que haga constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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