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LAB Laboral

Artículo 73 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-10565.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a73 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa. La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada." Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre..

Qué artículos remiten a este

[Artículo 151 LRJS](/articulos/151-lrjs) — Tramitación

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 72 LRJS

El siguiente: artículo 74 LRJS