Artículo 72 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2016-10565.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a72 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación o vía administrativa previa. En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad." Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre..
Qué artículos remiten a este
Artículo 80 LRJS — Forma y contenido de la demanda
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 71 LRJS
El siguiente: artículo 73 LRJS