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CIV Civil

Artículo 724 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Competencia en casos especiales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia en casos especiales

Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.

En lenguaje claro

El artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala qué tribunal es competente para conocer de las medidas cautelares en dos situaciones concretas.

La primera situación es cuando está pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje. En estos casos, el tribunal competente es el del lugar donde deba ejecutarse el laudo; en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

La segunda situación es cuando el proceso se sigue ante un tribunal extranjero. Se aplica la misma regla, salvo lo que prevean los Tratados. Esta información es orientativa; para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tribunal es competente si hay un arbitraje en curso?
El del lugar en que el laudo deba ser ejecutado y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
¿Y si el proceso se sigue en el extranjero?
Se aplica la misma regla, salvo lo que prevean los Tratados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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