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FIS Fiscal y tributario

Artículo 60 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular

Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.

En lenguaje claro

El artículo 60 de la Ley del IVA establece que estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

El artículo pone una condición: esta exención del IVA solo opera cuando esos bienes gocen de exención de los derechos de importación. El precepto no detalla aquí qué bienes ni en qué supuestos gozan de exención de los derechos de importación.

Para aplicar esta exención a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué importaciones quedan exentas de IVA según este artículo?
Las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular, cuando gocen de exención de los derechos de importación.
¿Se aplica la exención si el bien no goza de exención de los derechos de importación?
No. El artículo exige que los bienes gocen de exención de los derechos de importación para aplicar la exención del IVA.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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