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FIS Fiscal y tributario

Artículo 59 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de productos de la pesca. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Importaciones de productos de la pesca

Estarán exentas del impuesto las importaciones realizadas por las Aduanas marítimas, de productos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas.

2.º Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusivamente a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal.

3.º Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación.

En lenguaje claro

El artículo 59 de la Ley del IVA regula una exención aplicable a las importaciones realizadas por las Aduanas marítimas de productos de la pesca, cuando se cumplan los requisitos que el propio artículo enumera.

La importación debe efectuarla el armador del buque pesquero, o alguien en su nombre y por su cuenta, y los productos tienen que proceder directamente de sus capturas. Además, deben importarse en el mismo estado en que se capturaron o haberse sometido únicamente a operaciones destinadas a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal. Finalmente, esos productos no pueden haber sido objeto de una entrega previa a la importación.

Para analizar un caso concreto, lo adecuado es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a esta exención del IVA?
Los propios armadores de los buques pesqueros, o quienes importen en nombre y por cuenta de ellos, siempre que los productos procedan directamente de sus capturas.
¿Qué operaciones se admiten sobre el pescado sin perder la exención?
Las destinadas exclusivamente a preservarlo para su comercialización, como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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