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PEN Penal

Artículo 578 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado.

Si se tratare de un libro del Registro de la Propiedad, se estará a lo ordenado en la Ley Hipotecaria.

Si se tratare de un libro del Registro Civil o Mercantil se estará a lo que se disponga en la Ley y Reglamentos relativos a estos servicios.

En lenguaje claro

El artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al registro de determinados libros oficiales. El precepto remite a la normativa específica que regula cada tipo de libro.

En concreto, el artículo distingue tres supuestos. Si el libro que se va a registrar es el protocolo de un Notario, se seguirá lo que indique la Ley del Notariado. Si se trata de un libro del Registro de la Propiedad, se aplicará la Ley Hipotecaria. Y si es un libro del Registro Civil o Mercantil, se estará a lo previsto en la Ley y los Reglamentos propios de esos servicios.

El artículo no detalla él mismo el procedimiento, sino que remite a dicha normativa. Para cualquier duda sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica si el registro recae sobre el protocolo de un Notario?
Se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado.
¿A qué normativa se remite si el libro es del Registro Civil o Mercantil?
Se estará a lo que dispongan la Ley y los Reglamentos relativos a esos servicios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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