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Artículo 527 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Cláusulas limitativas del derecho de voto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En las sociedades anónimas cotizadas las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, quedarán sin efecto cuando tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70 por ciento del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • — Esta redacción rige desde el 24/06/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2012-8406.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a527-2 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-8406 Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 1/2012, de 22 de junio.. Ref. BOE-A-2011-13240 Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto.. Su anterior numeración era art. 515. El contenido anterior de este art. se deroga por la disposición derogatoria única.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 527 LSC — Cómputo y acreditación del período de lealtad

Artículo 527 LSC — Transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble

Artículo 527 LSC — Beneficiario último de las acciones distinto del accionista

Qué artículos remiten a este

Artículo 188 LSC — Derecho de voto

Artículo 527 quinquies LSC — Cómputo del voto por lealtad

Artículo 527 septies LSC — Libro registro especial de acciones con voto doble

Artículo 527 LSC — Cómputo y acreditación del período de lealtad

Artículo 527 LSC — Transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble

Artículo 527 LSC — Beneficiario último de las acciones distinto del accionista

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 526 LSC

El siguiente: artículo 527 bis LSC