El texto oficial, literal
Artículo 47. Formación de inventario.
1. El designado al que se hubiera nombrado administrador del caudal presentará, dentro del plazo otorgado, el inventario de bienes, que contendrá la relación de los bienes del afectado, así como las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. A continuación, el Secretario judicial fijará día y hora para su formación y citará a los interesados, a las personas afectadas si tuvieran suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.
2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, suspendiéndose su formación hasta que la misma sea resuelta.
La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros.
3. Si no hubiera oposición o resuelta ésta, el Secretario judicial aprobará el inventario, debiendo la persona designada proceder a su administración en los términos establecidos en la resolución judicial.
En lenguaje claro
El artículo 47 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula cómo se forma el inventario de bienes cuando se ha nombrado a una persona para administrar un caudal. Esa persona debe presentar, en el plazo que se le haya dado, la relación de los bienes del afectado y las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Después, el Secretario judicial señala día y hora para su formación y cita a los interesados, a las personas afectadas si tienen madurez suficiente, al menor si tiene más de 12 años y al Ministerio Fiscal.
Si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se cita a los interesados a una vista que continúa con los trámites del juicio verbal, y la formación del inventario queda suspendida hasta que se resuelva. La sentencia que decida sobre esa inclusión o exclusión dejará a salvo los derechos de terceros. Si no hay oposición, o una vez resuelta, el Secretario judicial aprueba el inventario y la persona designada procede a su administración en los términos establecidos en la resolución judicial.
Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que presentar el inventario de bienes?
- Lo presenta el designado al que se hubiera nombrado administrador del caudal, dentro del plazo otorgado.
- ¿Qué pasa si hay desacuerdo sobre qué bienes incluir en el inventario?
- El Secretario judicial cita a los interesados a una vista que sigue los trámites del juicio verbal, y la formación del inventario se suspende hasta que se resuelva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.