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CIV Civil

Artículo 442 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Inasistencia de las partes a la vista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica por el art. único.53 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre..

Qué artículos remiten a este

Artículo 440 LEC — Citación para la vista

Artículo 560 LEC — Sustanciación de la oposición por motivos de fondo

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 441 LEC

El siguiente: artículo 443 LEC