Artículo 433 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 12/01/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-21800.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a433 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre., entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: Artículo 433. " Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros." Ref. BOE-A-2022-21800#ap Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Ref. BOE-A-2015-3439 Se modifica por el art. único.220 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 432 bis CP
El siguiente: artículo 433 bis CP