El texto oficial, literal
Artículo 432 bis · CP
La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.
Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
En lenguaje claro
Este artículo se aplica a la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destina a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas.
La pena prevista es de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. Además, si el responsable no reintegra los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior, al que el precepto remite sin detallarlas aquí.
Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A la autoridad o funcionario público que tenga a su cargo patrimonio público por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas.
- ¿Qué plazo hay para reintegrar los bienes?
- Diez días siguientes al de la incoación del proceso; si no se devuelven los mismos elementos, se imponen las penas del artículo anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.