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FIS Fiscal y tributario

Artículo 4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Potestad tributaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Potestad tributaria

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

En lenguaje claro

El artículo 4 de la Ley General Tributaria indica quién tiene potestad para establecer y exigir tributos. En su primer apartado dispone que la potestad originaria para establecer tributos corresponde en exclusiva al Estado, mediante ley.

En el segundo apartado señala que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El tercer apartado añade que las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Este artículo no fija cuantías ni tipos de tributos concretos. Para aplicar estas reglas a un caso particular, conviene acudir a un abogado colegiado que valore la situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede crear tributos en España?
La potestad originaria para establecerlos corresponde exclusivamente al Estado, y debe hacerse mediante ley.
¿Pueden los ayuntamientos cobrar tributos?
Sí, las entidades locales y las comunidades autónomas pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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