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FIS Fiscal y tributario

Artículo 4 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Potestad tributaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a4 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 93 LGT — Obligaciones de información

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 3 LGT

El siguiente: artículo 5 LGT