Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

CIV Civil

Artículo 382 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica el apartado 1 por el art. único.45 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre..

Qué artículos remiten a este

[Artículo 384 LEC](/articulos/384-lec)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 381 LEC

El siguiente: artículo 383 LEC