El texto oficial, literal
Limitación del número de testigos
Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado.
Cuando el tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos tres testigos con relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren, referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado.
En lenguaje claro
El artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los testigos que pueden proponer las partes. La norma permite que cada parte proponga cuantos testigos estime conveniente. No obstante, si se proponen más de tres por cada hecho discutido, los gastos de los que excedan de ese número corren en todo caso a cuenta de la parte que los haya presentado.
El artículo también prevé que, cuando el tribunal haya escuchado al menos a tres testigos sobre un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren sobre ese mismo hecho si considera que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos testigos puedo proponer en un juicio civil?
- Las partes pueden proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido corren a cuenta de la parte que los haya presentado.
- ¿Puede el juez no escuchar a todos los testigos propuestos?
- Sí. Si el tribunal ya ha escuchado al menos a tres testigos sobre un hecho discutido, puede obviar las declaraciones restantes sobre ese mismo hecho cuando considere que ya ha quedado suficientemente ilustrado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.