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CIV Civil

Artículo 362 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Designación de los testigos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Designación de los testigos

Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.

También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.

En lenguaje claro

El artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo deben identificarse los testigos cuando se propone esta prueba.

Según el texto, al proponer la prueba de testigos se expresará la identidad de cada uno, indicando, en cuanto sea posible, su nombre y apellidos, su profesión y su domicilio o residencia. También se permite designar al testigo expresando el cargo que ostente o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.

Si necesita preparar la lista de testigos de un procedimiento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos hay que dar de un testigo al proponerlo?
En cuanto sea posible, el nombre y apellidos, la profesión y el domicilio o residencia de cada testigo.
¿Se puede identificar a un testigo sin saber su nombre completo?
Sí, también cabe designarlo expresando el cargo que ostente u otras circunstancias de identificación, así como el lugar donde pueda ser citado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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