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Artículo 360 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Revocación de la adhesión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Revocación de la adhesión

1. Las adhesiones que hubieran tenido lugar antes de la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal podrán revocarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación de esa lista si el importe o la clase del crédito o créditos expresado en la adhesión no coincidiera con los que figuren en esa lista.

2. La revocación deberá realizarse mediante la misma forma utilizada para la adhesión.

3. Una vez aprobado el convenio, aunque la sentencia que recaiga en el incidente de impugnación modifique el importe o la clase del crédito, la adhesión efectuada en tiempo y forma no podrá ser revocada.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 360 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Salvo que se hubiera aprobado convenio anticipado, el juez del concurso, háyanse o no presentado propuestas de convenio, en el auto por el que ponga fin a la fase común ordenará la convocatoria de la junta de acreedores para su celebración en el lugar, día y hora fijados por el Letrado de la Administración de Justicia conforme a las reglas establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para la celebración de las vistas, determinando la publicidad de la convocatoria. En todo caso, el anuncio de convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

    2. El auto se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

    3. En la notificación de la convocatoria se expresará que los acreedores pueden adherirse a la propuesta o propuestas de convenio o formular oposición a las mismas, conforme a lo establecido en esta ley.

    4. Cuando el concursado hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, el juez, sin necesidad de nueva resolución sobre dicha propuesta ni evaluación de la administración concursal, dictará auto convocando la junta de acreedores.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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