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Artículo 359 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado

1. El concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentada por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones. La aceptación no supone revocación de la que el concursado hubiera presentado.

2. En defecto de aceptación, el convenio al que la propuesta o propuestas de los acreedores se refieran no podrá ser aprobado por el juez.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 359 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Cualquier acreedor podrá adherirse a una propuesta anticipada de convenio en la forma y con los requisitos establecidos en esta ley.

    2. El plazo para la presentación al juzgado de las adhesiones de los acreedores a la propuesta anticipada de convenio se iniciará en la fecha de la admisión a trámite de la propuesta y finalizará una vez transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores provisionales.

    3. El plazo para la presentación al juzgado de las adhesiones de los acreedores a las demás propuestas de convenio, se iniciará desde la notificación a los personados de la presentación del informe de la administración concursal o desde que el informe de evaluación de la propuesta de convenio hubiera quedado de manifiesto en el juzgado y finalizará en el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta de acreedores o, en caso de tramitación escrita, en la fecha límite fijada por el juez en el auto que acuerde esa tramitación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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