Artículo 356 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a356 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 358 LEC — Acta del reconocimiento judicial
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 355 LEC
El siguiente: artículo 357 LEC