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CIV Civil

Artículo 356 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.

2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 358 LEC — Acta del reconocimiento judicial

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 355 LEC

El siguiente: artículo 357 LEC